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IVA reducido al 8% hasta finales de 2012

20 dic 2011

IVA reducido al 8% hasta finales de 2012

IVA REDUCIDO AL 8% REHABILITACIONES DE VIVIENDAS:
 
Queda un año para que finalice el plazo estipulado por el Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril de 2010 en el que se establecía la posibilidad de aplicar un IVA reducido al 8% con el fin de incentivar las rehabilitaciones en viviendas.  Para poder optar a ese IVA reducido es necesario el cumplir una serie de requisitos:

·         Que el destinatario que va a realizar la obra sea una persona física (que no actúe como empresario o profesional) y que la vivienda en donde se vaya a realizar la reforma de rehabilitación esté destinada a su uso particular. En este apartado también las obras realizadas cuyo destinatario sea una comunidad de propietarios.
·         Que la vivienda objeto de la reforma haya sido construida o reformada con al menos con dos años de antigüedad.
·         Que la persona que realice las obras no aporte materiales para la realización de la obra cuyo coste no supere el 33% de la  base imponible de la factura final que se emita al cliente.

Una vez vistos los requisitos cabe definir a efectos del IVA qué se entiende por obras de rehabilitación para lo que el coste de las obras a que se refiera el proyecto debe ser superior al 25% o bien del precio de adquisición de la edificación, si se efectuó en los años anteriores a la realización de la obra o bien del valor de mercado en el momento de la rehabilitación, en los dos casos descontando siempre el valor del suelo.Otro de los requisitos para que una obra se entienda como de rehabilitación es que más del 50% de las ejecuciones de obra comprendidas en proyecto deben estar dirigidas a la reconstrucción  del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas.

Vamos a ver qué es lo que se entiende por obras análogas y por obras conexas. Por obra análoga se entiende la adecuación estructural que proporcione a la edificación seguridad constructiva, las obras de refuerzo o adecuación de la cimentación,  las de ampliación de superficie construida (sobre y bajo rasante), las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y las de instalación de elementos elevadores incluidos  los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados. Por otro lado se entienden por obras conexas las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua, climatización y protección contra incendios, así como las obras de rehabilitación energética. Cabe destacar que el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de las de rehabilitación más las análogas.

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